ya acabó su novela

Iglesia debe dar el  ejemplo y recortar su Concordato

Ahora que viene el Papa Francisco: Es hora de cortar tantos privilegios por años

Publicado: 2018-01-07

Concordato alude a un Tratado o convenio sobre asuntos eclesiásticos entre el gobierno de un Estado y el Vaticano. 

El Perú firmó uno en las postrimerías del Gobierno militar que presidía Morales Bermudez, un general muy católico y religioso.

Hay un montón de información sobre este tema. Así por ejemplo se señala que Juan Luis Cipriani recibe un sueldo relativamente pequeño y asimismo hay beneficios económicos que recibe la Iglesia Católica , que no los recibe ninguna otra en el país. 

Hubo hace años un reportaje dominical en la TV, que revelaba que la Iglesia Católica recibe subvenciones por parte del Estado por el llamado Concordato.

El 04 de Abril del año 2016, el diario Correo señalaba que el arzobispo Juan Luis Cipriani llamó limosna a la subvención que recibe por parte del Estado que equivale a dos sueldos mínimos y en ese entonces la cantidad era de 1.419 soles. Esto generó un debate acerca de los beneficios económicos que percibe la Iglesia Católica,con un reportaje de Cuarto Poder que revelaba los santos montos.

El reportaje dominical revelaba que si la Iglesia Católica recibe subvenciones por parte del Estado es por el llamado Concordato. En 1980, el Perú suscribió un tratado con la Santa Sede que regula la relación entre ellos y posee rango de tratado internacional. El concordato estipula la autonomía de Estado e Iglesia pero además establece y mantiene ventajas económicas para la Iglesia Católica en Perú.

"El Concordato lo que establece es la continuidad de ciertos privilegios tributarios a favor de la Iglesia Católica por ejemplo el tema de las subvenciones a personas bienes y actividades de la Iglesia Católica, lo que es la financiación directa de las actividades religiosas católicas y también la financiación indirecta que es un esquema de exoneracion e inafectaciones tributarias a favor de los mismos", decía en aquel entonces Marco Huaco, investigador de Desco.

Mas de 1. 000 personas de la Iglesia Católica reciben una asignación mensual del Estado. Por ejemplo el Cardenal Cipriani como Arzobispo de Lima recibe un subsidio de 1.419 soles mensuales a cuenta del pliego del sector de Justicia. "Es un total de 53 cargos eclesiásticos mas o menos 1053 personas que en total reciben anualmente dos millones 600 mil soles sin pagar impuestos", dice Huaco.

Son exoneraciones al impuesto general de la venta (IGV), al selectivo consumo, al impuesto predial, a la renta, al impuesto vehicular. El Concordato además libra a la Iglesia Católica de presentar estados de cuenta ni libros contables bajo la teoría de que es una institución autónoma donde el Estado no tiene injerencia. "Esa es la parte realmente importante cuanto deja de pagar en impuestos al estado peruano", decía Huaco en aquel entonces .

"Hay un decreto que lo deroguen o lo ejecuten, es un decreto de 1989 en el que igualó el sueldo de los obispos, viceministros, hizo todo un escalafón que era un sueño de verano (...) yo creo que es bueno que rompan ese decreto porque lleva a una confusión y a una impresión completamente equivocada, seguiremos sirviendo a los más pobres y sí le pediremos a la sociedad colabora, porque es un deber no solo del Estado sino de la sociedad privada", expresó el arzobispo de Lima Juan Luis Cipriani

EL DECRETO LEY

Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú DECRETO LEY Nº 23211 CONCORDANCIA: D.S. N° 140-86-EF D.S. Nº 042-92-PCM CONSIDERANDO:

Que con fecha 19 de Julio de 1980 se suscribió en la ciudad de Lima el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú" que establece el nuevo sistema de relaciones institucionales entre la Iglesia Católica y el Estado.

Que es conveniente a los intereses nacionales la aprobación de dicho Acuerdo; En uso de las facultades de que está investido; y Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; Ha dado el Decreto Ley siguiente:

Artículo Unico.-Apruébase el "Acuerdo entre la Santa Sede y la República del Perú, suscrito en la ciudad de Lima, el 19 de julio de 1980. Por tanto: Mando se publique y cumpla. Lima, 24 de Julio de 1980. Gral. de Div. EP. F. Morales Bermúdez. Gral de Div. E.P. Pedro Richter Prada. Tnte. Gral. FAP. Luis Arias Graziani. Vice Almirante AP. Juan Egusquiza B. Embajador Arturo García y Garcia.

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE Y LA REPUBLICA DEL PERU

La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un acuerdo sobre materia de común interés. A este fin su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

Artículo 1º.-La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.

Artículo 2º.-La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.

Artículo 3º.-Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Espiscopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.

Artículo 4º.-La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquellas.

Artículo 5º.-Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

Artículo 6º.-La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.

CONCORDANCIAS: D.S.N° 001-89-JUS

Artículo 7º.-Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación; producida ésta el Gobierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles. Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.

Artículo 8º.-El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

Artículo 9º.-Las Ordenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

Artículo 10º.-La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

Artículo 11º.-Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquellos que sean católicos.

Artículo 12º.-El presente Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus grados y prerrogativas.

Artículo 13º.-En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere.

Artículo 14º.-Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales.

Artículo 15º.-El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República.

Artículo 16º.-Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.

Artículo 17º.-Los Capellanes Castrenses en lo posible serán tomados del Clero de la Diocesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores.

Artículo 18º.-El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios. Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluída la Seguridad Social.

Artículo 19º.-La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del Artículo 65 del Decreto Ley Nº 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.

Artículo 20º.-Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el Artículo 154º del Decreto Ley Nº 19326 (Ley General de Educación) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana. Dichas entidades de conformidad con el Art. 163º de la citada Ley General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la Nación.

Artículo 21º.-Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente Acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las Partes.

Artículo 22º.-El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación. En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar.

CONVENTIO

INTER APOSTOLICAM SEDEM ET PERUVIANAM REMPUBLICAM

ACUERDO ENTRE LA SANTA SEDE  Y LA REPUBLICA DEL PERÚ 

La Santa Sede y la República del Perú, deseosas de seguir garantizando de manera estable y más conforme a las nuevas condiciones históricas la tradicional y fecunda colaboración entre la Iglesia Católica, Apostólica, Romana y el Estado Peruano para el mayor bien de la vida religiosa y civil de la Nación, han determinado celebrar un Acuerdo sobre materia de común interés.

A este fin Su Santidad el Sumo Pontífice Juan Pablo II y Su Excelencia el General D. Francisco Morales Bermúdez Cerrutti, Presidente de la República del Perú, han nombrado sus Plenipotenciarios, respectivamente, a Su Excelencia Reverendísima Monseñor Mario Tagliaferri, Nuncio Apostólico en el Perú, y al Excelentísimo Señor Embajador Dr. Arturo García, Ministro de Relaciones Exteriores, quienes, después de haber canjeado sus respectivos Plenos Poderes, hallados en buena y debida forma, han convenido en lo siguiente:

ARTÍCULO I

La Iglesia Católica en el Perú goza de plena independencia y autonomía. Además, en reconocimiento a la importante función ejercida en la formación histórica, cultural y moral del país, la misma Iglesia recibe del Estado la colaboración conveniente para la mejor realización de su servicio a la comunidad nacional.

ARTÍCULO II

La Iglesia Católica en el Perú continúa gozando de la personería jurídica de carácter público, con plena capacidad y libertad para la adquisición y disposición de bienes, así como para recibir ayudas del exterior.

ARTÍCULO III

Gozan también de tal personería y capacidad jurídicas, la Conferencia Episcopal Peruana, los Arzobispados, Obispados, Prelaturas y Vicariatos Apostólicos existentes, y los que posteriormente pueda crear la Santa Sede.

ARTÍCULO IV

La personería y capacidad jurídicas de tales Jurisdicciones Eclesiásticas comprenden también a los Cabildos Eclesiásticos, a los Seminarios Diocesanos, y a las Parroquias y Misiones dependientes de aquéllas.

ARTÍCULO V

Ninguna parte del territorio peruano dependerá de diócesis cuya sede esté en el extranjero, y las diócesis establecidas en territorio peruano no se extenderán más allá de las fronteras nacionales.

ARTÍCULO VI

La Santa Sede comunicará al Presidente de la República la creación de cualquier diócesis o jurisdicción eclesiástica, sin cuya notificación no gozarán de la situación jurídica que le reconoce el numeral III de este Acuerdo. Trámite similar se realizará para la supresión de jurisdicciones eclesiásticas.

ARTÍCULO VII

Nombrado un eclesiástico por la Santa Sede para ocupar algún cargo de Arzobispo u Obispo o Coadjutor con derecho a sucesión, Prelado o Vicario Apostólico, o para regir alguna diócesis temporalmente, la Nunciatura Apostólica comunicará el nombre del mismo al Presidente de la República antes de su publicación ; producida ésta el Gοbierno le dará el correspondiente reconocimiento para los efectos civiles.

Los Arzobispos y Obispos residenciales serán ciudadanos peruanos.

ARTÍCULO VIII

El sistema de subvenciones para las personas, obras y servicios de la Iglesia Católica seguirá como hasta ahora. Las asignaciones personales no tienen el carácter de sueldo ni de honorarios, por tanto no constituyen renta sujeta a tributación.

ARTÍCULO IX

Las Órdenes y Congregaciones Religiosas y los Institutos Seculares podrán organizarse como Asociaciones, conforme al Código Civil Peruano, respetándose su régimen canónico interno.

ARTÍCULO X

La Iglesia Católica y las jurisdicciones y comunidades religiosas que la integran continuarán gozando de las exoneraciones y beneficios tributarios y franquicias que les otorgan las leyes y normas legales vigentes.

ARTÍCULO XI

Consideradas las creencias religiosas de la mayoría nacional, el Estado continúa garantizando que se preste por parte del Vicariato Castrense la asistencia religiosa a los miembros de la Fuerza Armada, Fuerzas Policiales y a los servidores civiles de aquéllos que sean católicos.

ARTÍCULO XII

El presente Vicario Castrense, así como todos los Capellanes actualmente en servicio, o en situación de retiro, conservan sus grados y prerrogativas.

ARTÍCULO XIII

En el futuro, ni el Vicario Castrense, ni los Capellanes dependientes de él, tendrán asimilación a grado militar ni a la Jerarquía Policial. Al Vicario Castrense le serán reconocidas las prerrogativas propias de un General de Brigada, y a los Capellanes las de un Capitán o su equivalente, según el Instituto Armado o Policial en que él sirviere.

ARTÍCULO XIV

Los Capellanes Castrenses tendrán derecho a promociones similares al que tienen los empleados civiles de los Institutos Armados o Policiales.

ARTÍCULO XV

El Vicario Castrense, por las peculiares circunstancias en que deberá ejercer su servicio, será peruano de nacimiento y teniendo en cuenta su condición episcopal, será nombrado por la Santa Sede, de acuerdo con el Presidente de la República.

ARTÍCULO XVI

Los Capellanes Castrenses, de preferencia peruanos, por su condición de sacerdotes, serán nombrados por el Vicario Castrense, y reconocidos por los Comandos Generales de los Institutos Armados y Direcciones Superiores de los Institutos Policiales.

ARTÍCULO XVII

Los Capellanes Castrenses, en lo posible, serán tomados del Clero de la Diócesis en cuyo territorio se encuentra la Unidad Militar en la que prestarán servicios, y los cambios de colocación se harán previo acuerdo del Vicario Castrense con el Obispo del lugar, para su posterior presentación a los Comandos Generales o Direcciones Superiores.

ARTÍCULO XVIII

El Estado garantiza que se preste asistencia religiosa a los católicos internados en los centros sanitarios y de tutela a su cargo, así como en los establecimientos penitenciarios.

Para el ejercicio de las Capellanías de tales obras y centros se requiere contar con nombramiento eclesiástico, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad ; efectuado éste, será presentado a la autoridad competente para los efectos subsiguientes. Los Capellanes forman parte del Servicio Civil del Estado, con todos los derechos y obligaciones, incluida la Seguridad Social.

ARTÍCULO XIX

La Iglesia tiene plena libertad para establecer centros educacionales de todo nivel, de conformidad con la legislación nacional, en el ámbito de la educación particular. Los eclesiásticos que prestan servicio en la educación pública tienen, sin que sea exigible el requisito de nacionalidad, al amparo del artículo 65° del Decreto Ley N° 22875, los mismos derechos que los demás maestros. Para el nombramiento civil de los profesores de Religión Católica de los centros educacionales públicos, en los que continuará impartiéndose, como materia ordinaria, la enseñanza religiosa, se requiere presentación del Obispo respectivo. El Profesor de Religión podrá ser mantenido en su cargo mientras goce de la aprobación del Obispo.

ARTÍCULO XX

Los Seminarios diocesanos y los Centros de formación de las Comunidades Religiosas serán reconocidos como Centros Educativos del segundo ciclo de la Educación Superior, de conformidad con el artículo N° 154 del Decreto Ley N° 19326 (Ley General de Educación) mediante una certificación de reconocimiento expedida por la Conferencia Episcopal Peruana.

Dichas entidades, de conformidad con el Art. 163 de la citada Ley General de Educación, otorgarán los títulos propios a nombre de la Nación.

ARTÍCULO XXI

Las eventuales diferencias que pudieran presentarse acerca del contenido del presente acuerdo u otros puntos que pudiesen darse se resolverán amistosamente entre las Partes.

ARTÍCULO XXII

El presente Acuerdo entrará en vigencia en la fecha del canje de los instrumentos de ratificación.

En fe de lo cual los Plenipotenciarios firman y sellan el presente Acuerdo, en doble ejemplar, en la Ciudad de Lima, el diecinueve de Julio del Año mil novecientos ochenta.

Por la Santa Sede Por la República del Perú

MARIO TAGLIAFERRI ARTURO GARCÍA

Sollemni Conventione, inter Apostolicam Sedem et Nationem Peruvianam rata habita, die XXVI m. Iulii a. MCMLXXX, Limae instrumenta ratihabitionis accepta et reddita sunt; a quo die Conventio vigere coepit.

LA CRITICA DE CARLOS VERGARA

Los Beneficios diversos, exclusivos para la iglesia católica.

Uno de los mayores beneficios ha sido el económico. Del tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o no), sale dinero para la iglesia católica. No es lo único pero sí lo más resaltante.

1) El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:

Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.

Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.

2) El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).

3) El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las "teletones";

4) Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…

5) El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;

6) Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.

7) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

8) El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.

9) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.

10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.

11) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.

12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.

13) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.

14) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).

15) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…

16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.

17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".

18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. ("¿los gatos de despenseros?" - comentario de Pepe Rodríguez).

19) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:

20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones procatólicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.

21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que "En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).

Acoso sistemático a congregaciones no católicas

Leer más: http://www.monografias.com/trabajos58/concordato-peru-vaticano/concordato-peru-vaticano2.shtml#ixzz53KTu3ebo

COMENTARIO

Hay más mucho más sobre este espinoso tema, incluso hay quienes señalan que esto es un derecho de la Iglesia Católica en tanto ayudó al país en la Guerra con Chile y obviamente ha habido presión de los evangelistas para ellos asimismo gozar de similares beneficios.

Pero este país ; que se dice crece en su PBI más que todos los de la región, exhibe una miserable captación de impuestos, que en términos de ese indicador de Presión Tributaria a duras penas llega al 14% ( aunque no todos los tributos se miden allí) cuando solía ser al menos un 17% y este pésimo gobierno ni siquiera ha sido capaz de lograr un monto decente por repatriación de capitales; como lo hizo Argentina o Chile recientemente ; amén de llevar juicios en todo el sistema judicial con empresas formales por una cantidad enorme de numerario, que se señala están inflados por el tiempo de demora y asimismo porque la tasa de interés moratoria es muy alta y ella se capitaliza.

Es cierto que en el todo de las inmensas exoneraciones y exenciones, cuando no incentivos tributarios; hay quienes señalan que irroga un costo de al menos 2% del PBI; amén del trabajo administrativo que tiene que hacer la Sunat. 

Un Congreso irresponsable a cada momento las renueva, otras son cuasi eternas y nadie ha hecho un análisis si es que realmente las mismas favorecen a la población.

Lo único que hay es un estudio encargado por el MEF  en el año 2003 y por concurso a la firma Apoyo en el gobierno de Toledo cuando el actual presidente era ministro de economía y Primer Ministro y no le dio bola al mismo, pese a que fue de calidad.

El Economista Hugo Santa María encargado del estudio señaló en un foro de IFA Perú hace muchos años que en aquella época  yaexistían 244 exoneraciones tributarias. Señaló que en sólo  tres años habían aumentado en casi 50 y el 32% del total eran  de plazo indeterminado 

De acuerdo al estado de situación  de las exoneraciones e incentivos tributarios en el Perú elaborado recientemente por Apoyo, señaló en ese foro,  éstos llegan a un número total de aproximadamente 244, reveló  Hugo Santa María, economista de Apoyo

 Sin embargo agregó que si fuéramos estrictos, en realidad nadie sabe cuántas hay, ya que el número señalado de 244 se refiere a exoneraciones y beneficios tomando los apéndices I y II del IGV como uno solo, pero si se abren estos apéndices el número se podría acercar a 350 o más exoneraciones. 

Comparado con el trabajo que se hizo en Apoyo en el 2003, agregó, las exoneraciones tributarias se habrían incrementado en casi 50. Y lo más preocupante es que las exoneraciones que más han aumentado son aquellas referidas al IGV, que son precisamente las peores desde el punto de vista económico por cuanto son las que más distorsiones crean en las decisiones de consumo e inversión, acotó durante su exposición en la conferencia

Santa María advirtió que un problema adicional al elevado número de exoneraciones que tenemos es que la mayor parte de estos beneficios tributarios, el 80%, se otorgan "sin ningún requisito de inversión o de generación de renta. Es decir, simplemente se da la norma legal que genera la exoneración y la empresa o persona recibe los beneficios al día siguiente". 

"Son muy pocas las exoneraciones que dependen del nivel de inversión o compromisos de reinversión de utilidades", precisó.

De otro lado señaló que si se ordenan las exoneraciones por plazo de vigencia, se empieza a entender por qué es tan difícil de eliminar o plantear cualquier iniciativa de ordenamiento. Detalló que el 32% de las exoneraciones vigentes son de plazo indeterminado, hay un porcentaje de ellas que rigen hasta el 2048. La mayoría de exoneraciones duran más de 20 años.

Adicionalmente, agregó, del 36% de exoneraciones que vencen este año por ser de vigencia anual, más de la mitad (de ese 36%) se renueva automáticamente. "Entonces, en la práctica, la mayoría de exoneraciones que tenemos son de plazo indeterminado, con lo cual es muy complicado ordenarlas.

Lo paradójico es que este economista terminó trabajando como Director para Graña&Montero y nunca mas dijo nada sobre tributación y tanto Thorne como Claudita Cooper a insistencia del FMI ;señalaron y señalan  que hay que eliminar exoneraciones, pero parece que no saben que ese PPK metió en la gaveta el estudio que hizo Apoyo y que usted puede encontrar colgado en el Internet.

Ahora que viene el Papa Francisco, que bueno hubiera sido que la Iglesia Católica de el ejemplo y se revise ese Cocordato dado en las postrimerías del Gobierno revolucionario de la Fuerza Armada del Perú; por lo menos para introducirle una adenda.

¿No les parece? Hay que dar el ejemplo para cortar privilegios tan duidosos. Pero dudo que se pueda hacer algo con este gobernante que se hizo el loco en aquel tiempo en el que también archivaron el Informe Kroll. Tal vez porque  a él y a Toledo, les parecía la Interoceánica muy rentable, pero para sus bolsillos.  


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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