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MI  REFLEXION  : SOBRE LA PRESCRIPCION PENAL

UN ARMA  PARA  DELICUENTES Y QUE A VECES LES FUNCIONA OK 

Publicado: 2017-02-28



Por: Dennis Falvy

Para el ciudadano de a pie, le resulta confuso cómo hay gente que a todas luces ha delinquido y que no va a la cárcel. Ni siquiera tiene arresto domiciliario. La confusión es mayor, cuando una señora que se salió de sus casillas, le metió un bofetón a un policía en el aeropuerto Jorge Chávez y en pocos días la juzgaron, la metieron por “flagrancia” a la cárcel y si no fuera porque le pena pareció excesiva y en ello jugo mucho la parte mediática, hubiera pasado sus largos años en prisión y fue luego de unos pocos meses amnistiada por el gobierno anterior.

ES POR ELLO QUE

Sobre esto y otros menesteres, los ciudadanos de a pie, como que han tirado la toalla y algunos soportamos a 4 o 5 abogados penalistas, ex procuradores, opinólogos y a los mismos supuestamente culpables, defenderse con uñas y dientes, mentiras y argucias de todo calibre, en diversos medios de comunicación ante indicios que son notables bajo dos sagrados principios:

a) La Presunción de Inocencia

b) El Debido Proceso.

Y además el daño que le hizo ese pelado congresista Tejada al país; con su pésimo manejo de la Megacomisión contra Alan García Pérez, que cual viejo zorro, se lo comió con zapato y todo a ese deficiente y limitado parlamentario, quien desprestigió a las Comisiones congresales.

NO SE PUEDE DISCUTIR

Nadie en su sano juicio podría discutir de este “derecho” del ser humano a que los gobiernos u otro poder lo priven de su libertad. Pero hay algo que sí preocupa. Cuando el concepto es absoluto. Así entonces como no hay condena por dicho principio, el sistema judicial es lento, los abogados se las saben todas y dilatan los procesos, no hay el debido presupuesto en el ministerio público o lo que es peor hay fiscales y jueces de poco nivel y hasta cobardes amenazados y corruptos, cuando no una prensa que por diversas razones mal informa, aparece el fantasma de la “prescripción”. El ganar tiempo. El por ejemplo enterarnos atónitos que recién se va a juzgar a la cúpula de Sendero con Guzmán a la cabeza sobre el tema de Tarata y que el siniestro señor se hace o está enfermo, se reprograma la sesión y aquí no pasa nada. ¿Qué ciudadano de a pie entiende esto?

EL CASO ACTUAL

Así por ejemplo, en la Comisión Lava Jato se suscitó un hecho peculiar que informó el diario Perú 21 recientemente y que no tuvo mayor repercusión en los medios televisivos, pese a su gravedad. El abogado Juan Monroy señaló en dicha comisión, que su informe legal contratado por Pro inversión para el tema de la Interoceánica en función de que la Contraloría había observado serios obstáculos para la firma del contrato con Odebrecht; como que ahora estamos enteradas de sus sobornos con Toledo al menos, se utilizó dicho informe legal , como presentado el 4 de agosto del año 2,005, que fue, según el abogado Monroy, el día que se firmó el contrato y no el de entrega que fue el día 10; lo que avizoraba una contradicción en el acta. Se configura entonces, según los entendidos, dos delitos. El de Falsedad Genérica y el de Colusión. Pero consultado el abogado penalista Carlos Caro sobre el particular, señala este letrado que el primer delito ya prescribió y para el segundo la fiscalía tendría que tomar cartas en el asunto y se iniciaría entonces el proceso largo y tedioso que tendría sólo tiempo hasta el año 2,020, pues ese delito prescribe a los 15 años. Es decir otro proceso candidato a que no se “rescate” el tema de la justicia, como tantos otros que ocupan sólo espacio físico por la cantidad de papel envuelto en los expedientes que se elaboran en dichos procesos.

POR ELLO TAL VEZ

Y muy someramente, revisemos lo que en parte se dice en el Wikipedia al respecto. La prescripción es un instituto jurídico por el cual el transcurso del tiempo produce el efecto de consolidar las situaciones de hecho, permitiendo la extinción de los derechos o la adquisición de las cosas ajenas. En el Derecho anglosajón se le conoce como statute of limitations.

Muchas veces la utilización de la palabra prescripción en Derecho no se limita a la acepción de prescripción extintiva o liberatoria, mediante la cual no se pierde el derecho de ejercer una acción por el transcurso del tiempo.

"El tiempo lleva a la consolidación de ciertos derechos o a la pérdida de los mismos".



La prescripción (extintiva o liberatoria) se produce por la inacción del acreedor por el plazo establecido por cada legislación conforme la naturaleza de la obligación de que se trate y tiene como efecto privar al acreedor del derecho de exigir judicialmente al deudor el cumplimiento de la obligación. La prescripción no extingue la obligación sino que la convierte en una obligación natural, por lo cual, si el deudor voluntariamente la paga, no puede reclamar la devolución de lo entregado, alegando que se trata de un pago sin causa.

La usucapión (o prescripción adquisitiva) es un modo de adquirir la propiedad de una cosa y otros derechos reales posibles mediante la posesión continuada de estos derechos en concepto de titular durante el tiempo que señala la ley.

LA EXTINCION DEL DELITO

La prescripción del delito es una causa de extinción de la responsabilidad criminal que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se dirija o se reanude contra el culpable –arts. 131 y 132 del códignoción de la prescripción abarca dos aspectos de la realidad.En primer lugar la prescripción de la acción pública: el vencimiento de cierto plazo tras la comisión de la infracción constituye un obstáculo para el ejercicio de la acción y para el enjuiciamiento.

En segundo lugar la prescripción de las sanciones: el vencimiento de cierto plazo constituye un obstáculo para la ejecución de una condena penal.

DEFINICIÓN JURIDICA DE PRESCRIPCIÓN:

Un interesante y largo informe efectuado hace algunos años por una universidad peruana señala que: El Código Penal reconoce la prescripción como uno de los supuestos de extinción de la acción penal. Es decir, que mediante la prescripción se limita la potestad punitiva del Estado, dado que se extingue la posibilidad de investigar un hecho criminal y, con ello, la responsabilidad del supuesto autor o autores del mismo.

Se señala entonces en dicho escrito que : el artículo 80° del Código Penal establece que la acción penal prescribe en un tiempo igual al máximo de la pena fijada por la ley para el delito, si fuera privativa de libertad. En el caso de concurso real de delitos, las acciones prescriben independientemente. En caso de concurso ideal de delitos, las acciones prescriben cuando haya transcurrido un plazo igual al máximo correspondiente al delito más grave. En ningún caso, la prescripción será superior a veinte años. Tratándose de delitos con pena de cadena perpetua, se extingue la acción penal a los treinta años.


LA PRESCRIPCIÓN EN LOS SISTEMAS PENALES NACIONALES

La prescripción de la acción pública existe en la mayoría de los ordenamientos jurídicos para infracciones poco graves. Por lo que respecta a las infracciones graves, hay varios ordenamientos jurídicos que no tropiezan con este obstáculo en el ejercicio de la acción pública. En particular, es este el caso de los sistemas de "common law". Los legisladores de los sistemas de derecho romano-germánicos bien han instituido prescripciones bastante más largas que para las infracciones leves, bien han excluido cualquier prescripción para las infracciones graves.La prescripción de las sanciones se acepta con menos generalidad en los diferentes ordenamientos jurídicos. Los sistemas jurídicos de "common law" hacen caso omiso de ella, y los demás ordenamientos la limitan severamente. Los plazos son, por lo general, muy largos para las infracciones más graves. La prescripción de la sanción no entra en juego habitualmente por lo que respecta a ciertas infracciones o contra delincuentes supuestamente peligrosos o reincidentes.

DIVERSOS CONCEPTOS Y FUNDAMENTO DE LA PRESCRIPCIÓN DEL DELITO Y DE LA PRESCRIPCIÓN DE LA PENA

Los conceptos de prescripción del delito y de prescripción de la pena no son idénticos

La prescripción del delito es una causa de extinción de la responsabilidad criminal que consiste en el transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la comisión del delito sin que el procedimiento se dirija o se reanude contra el culpable –arts. 131 y 132 del código penal (CP)-.

La prescripción de la pena, por su parte, extingue la responsabilidad criminal debido al transcurso de un determinado plazo de tiempo desde la imposición firme de la pena, o desde la interrupción de su cumplimiento, sin que la pena se ejecute o se acabe de ejecutar –arts. 133 y 134 CP-. Al igual que los conceptos no son iguales, tampoco lo es el fundamento de cada una de estas causas de extinción.

MI COMENTARIO

Como se ve el problema puesto en pocos párrafos es engorroso, técnico y definitivamente supone una discusión acerca de los derechos de los “inculpados” o sospechosos de cometer delitos y lo que la sociedad reclama, es decir sanciones justas y oportunas. Máxime en un contexto de enorme corrupción que incluso involucra a presidentes de la república.

Escuchaba a la ministra Pérez Tello, hace algunas semanas, mostrándonos ciertas acciones que ella estaba haciendo, por ejemplo, para que los abogados de los inculpados “penales” no alargaran los procesos y que si no asistían a los mismos y entonces los diferían , se les ponía a los inculpados  un abogado de oficio. Eso me pareció bien, pero son “parches”. Y asimismo lo es el legislar sin acometer la gerencia de estos juicios y procedimientos. Que la cosa es complicada, pues claro.

Pero a fin de que la cosa quede clara: ¿ De qué sirve que la gente trabaje y ahorre y hasta invierta honestamente, si el sistema judicial hace agua por una serie de motivos harto conocidos y “protege” a los corruptos, con prescripciones que se convierten en herramientas para estudios de abogados y penalistas que hasta fungen de mediáticos; que usan la mentira; los resquicios de las leyes y reglamentos, los intereses particulares que se vislumbran  en las comisiones de justicia en el Congreso, la poca preparación de los fiscales y asimismo la exigencia de pruebas concretas. Y, en el paroxismo políticos que han permitido que las campañas de los partidos para diversos cargos públicos y pese a recibir millones, incluso de gobiernos extranjeros;   no sean sino calificados como problemas de tipo administrativo, no posibles de cobrar, incluso las multas de parte de la ONPE , pues los partidos no tienen patrimonio y encima esto prescribe.

Algo tiene que hacerse. Y hay al menos que:

a) Ver la forma de que los delitos de corrupción  no prescriban o sean de muy largo plazo de extinción,para liquidar la impunidad .

b) Invertir en serio en el sistema judicial, pues además de que ello es de “justicia” se protege al menos la inversión con reglas claras y sistema “justo y eficiente”.

c) Relativizar el tema de la presunción de inocencia que como es ahora "absoluta” permite que cuasi delincuentes sean candidatos hasta a la presidencia de la república o abogados ladinos y mediáticos, confundan con sus artimañas a la opinión pública.

d) Una revisión de indultos y conmutaciones que ha sido un tema controvertido hace un lapso y que ya nadie toca y ello vaya que tiene consideraciones complicadas, incluso en el hacinamiento de las cárceles.

e) Y eso del Debido Proceso, exige un Consejo de la Magistratura de primer nivel y plazos claros en los procedimientos de la fiscalía y el poder judicial, cosa que se supone trae el nuevo código penal, en que mucha gente no entiende que , por ejemplo, en el caso Toledo, lo de Ecoteva se juzga con el código antiguo que data de decenas de años y en de la Interoceánica con el soborno de Odebrecht, es con el Código Penal vigente. 

Hay más, pero esto no es mi especialidad pero tenía ganas de poner mi punto de vista, que me supongo es de muchos de los que no somos versados en este espinoso tema del derecho penal. Creo que sin justicia, tan distante de esta legalidad absurda que vemos día a día con los ejemplos de la Heredia, de Toledo y de otros sinvergüenzas que se han llenado los bolsillos en el gobierno y caminan como Pedro o Petra en su casa y en el extranjero, la cosa no puede seguir así. 

Por ello eso de que se vayan todos los políticos  y que algunos se burlan, pues señalan que el peruano aguanta de todo, tal parece que jamás han leído la historia peruana, tan llena de controversias y de violencia de diversos tipos.


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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