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LO JALARON CON 05 POR SU APELACION

A ESTE ABOGADO QUE DICE SER AMIGO DE ESE GOBERNADOR REGIONAL PRESO

Publicado: 2017-02-18

Por:Dennis Falvy 

Señalo que galimatías es un término usado para describir un lenguaje complicado y casi sin sentido, embrollado, lenguaje oscuro por la impropiedad de la frase o por la confusión de las ideas. Puede tener texto cifrado. Se usa cuando alguien trata de expresarse de una forma complicada. Su aplicación no tiene que ver con connotaciones de desconocimiento del lenguaje o entonación extranjera. Se refiere a las personas que inherentemente no hablan de forma clara. Y este es sin duda Heriberto Benitez, que su apelación ha sido reprobado . tal vez con 05 de nota, pues el tipo es eso: un galimatías.

Me alegra mucho el acabar de leer esto que publica el diario Correo y que repoduzco . Vale decir, aquello que no entendíamos ayer, con el hecho de que se había rechazado la apelación del galimatias Heriberto Benitez, por que no cumplía con la reglamentación jurídica.

ESTO ES MUY BUENO

Y esto es OK, porque este individuo politizado y que habla tontería y media, creyendo que está aún en el Parlamento donde uno escucha cada sandez a veces, se paseó por cuanto medio de comunicación quería tenerlo; porque así ganan rating y claro como ninguno de esos periodistas saben de procedimientos legales o derecho penal o de la parte de los denominados derechos humanos, este fanfarrón se paseaba con argumentos traídos de los cabellos, sorprendiendo a muchos periodistas en su absurda defensa a Toledo .

Y BAELLITA PISO EL PALO

Tal es así, que ese Baellita de Lampadia.com en su programa Redes y Poder, le decía a su auditorio televisivo que :¿ Cómo era posible que el gobierno haya procedido a hacer lo que hizo con los EEUU e Israel ; cuando aún no se había resuelto la apelación de este abogado? Es decir; insinuaba que Toledo podía ser declarado “Perseguido político” este periodista que a veces tiene cada invitado, que la verdad dicen cualquier pachotada y el ni siquiera los enmienda.

¡Es en rigor increíble como hay periodistas tan irresponsables¡ como también los hay quienes aclaran.

UNA DIGRESION

Y , aquí y pemítaseme una digresión, antes que me olvide, como fue el caso de ayer del periodista Herberet Mujica ,que estuvo impecable en un programa de la Sra Milagros Leyva de RPP ,haciéndonos entender el tema de Lan Chile y Lan Perú con aquello de que por años los vuelos de estos que le han henerado como S/ 4,000 millones , están en base a un memorandum de intención, así como el uso y abuso de la quinta libertad y en donde Garcia y Cornejo así como Joselo de RREE no ha negociado y hecho un Tratado de reciprocidad para el país.han entonves actuado genuflexivamente con esa linea chilena. Menos mal que la conductora, lo dejo hablar y estuvo muy claro Herbert.

POR ELLO

En el caso de Baella y ese que se mueve como no se que del Canal N e interrumpe y opina demasiado:¿Es que no hay un celular para consultarle mediante el productor o el mismo en la tanda comercial a un especislista de nivel, ante tanta galimatia , por ejemplo, que esgrime y confunde este Benitez que la verdad sólo llevaba agua para su molino? Hoy con las comunicaciones tan avanzadas como están , la denominada “Caja Boba” debería dejar de serlo.

PERO BENITEZ ES EL COLMO

Con tanta exposición mediática , incluso tiene el cuajo de señalar que va a postular al Congreso en el año 2,021 y hacerse el loco con el tema de su amigo Alvarez y Orellana.

HAY QUE CAMBIAR ESTO

Estas son la cosas que hay que cambiar. Profesionalizar la opinión. Conceptualizar para informar. Hay programas políticos que invitan a los mismos de siempre y se la dan de sabelotodos. Opinan de cualquier materia. Y por toda una hora hablan y discuten de 5 temas o más . Eso es desinformar. Eso es malograr aún mas el criterio y opinión de la gente, que anda hasta el perno como lo demuestra la prueba Pisa con alumnos jóvenes y la del ministerio de educación que toma todos los años y las matemáticas y la comprensión de lectura está a niveles deficientes. Y ello no sólo se mejora con dinero. Por eso lo ensalzaron tanto a ese Ministro Saavedra, como si fuera la ultima coca cola del desierto. Un tipo con enorme apetencias presidenciales y que se le pasaban los millones de soles presupuestales y gastaba a manos llenas en consultorías y en su imagen personal. .Pero este gobierno tozudo defiende incansablemente u oculta a los suyos. Como fue el caso inicial de ese Moreno. O cuando casi sacan a ese loquito parlamentario que queria la vacancia del PPK y llamó a la insugencia popular.O la demora para sacar a ese ministrod e la defensa tem´plado de su asesora y que s epaseba de la manito en pleno APEC . Hoy a la Doña esa de la mujer, quien ha estado 10 años con una ONG de Toledo y en la que estaba PPK, pues le han dado estabiilidad laboral . Y cuando no el todo terreno del Sheput, dice que la Sra. es una maravilla, que el la conoce . Impresionante es el ego de este señor. La Sra, no es nada del otro jueves. Pero allí está el fulano pontificando.

AQUI LO DE CORREO Y LO INADMISIBLE DE LA APELACION

Resultado :Jalado el galimatías de Benitez, que se ha ido en queja ( ¿En queja de qué? ) y ahora qUiere presentar; además de su absurda queja, un habeas corpus. Que alguien le enseñe por favor cómo hacer el escrito. Se lo van a jalar de nuevo con 05 de nota.

RAZONES PARA RECHAZÓ DE APELACIÓN

Estas son las razones por las que el Poder Judicial declaró ayer inadmisible la apelación que presentó la defensa del expresidente Alejandro Toledo para anular la orden de captura internacional y los 18 meses de prisión preventiva.

Como se sabe, Toledo Manrique es investigado penalmente por supuestamente haber recibido 20 millones de dólares de coima por parte de la empresa brasileña Odebrecht a cambio de ser favorecida en la licitación de los tramos 2 y 3 de la carretera Interoceánica.

La solicitud fue desestimada porque “no cumplió con la reglamentación jurídica”, por lo que el fallo del juez Richard Concepción Carhuancho se mantendrá vigente mientras dure el procedimiento de extradición que el Gobierno inició para traer al país al líder chakano, quien se encuentra en Estados Unidos.

El diario Correo accedió al fallo del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional, en la que se advierte que no se ha determinado de forma precisa los fundamentos de la resolución impugnada que considera equivocados. "El recurrente debe precisar las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación (…), esto es, tiene la obligación de precisar cuáles han sido los fundamentos de hecho o derecho de la resolución impugnada que se consideran viciados", se lee.

EL DOCUMENTO SEÑALA QUE

En el documento se señala que los “puntos o partes a los que se refiere la impugnación” no son otra cosa que los argumentos utilizados por el Juzgador para fundamentar su resolución. "De tal constatación se desprende que no es suficiente con citar los textos de la resolución apelada, ni hacer referencia, únicamente, a la conclusión o afirmación del A quo ( Ver quote en pie de página) que se considera errónea, sino que es necesario indicar el ínterin lógico y jurídico que lo ha llevado a tal conclusión, esto es, la premisa mayor y menor de su razonamiento legal", se indica.

SE SUBRAYA ASIMISMO

En el fallo también se subraya que la defensa tampoco ha precisado los fundamentos jurídicos que la sustentarían –no se efectúa invocación a principios jurídicos, lineamientos jurisprudencial o doctrinario-, lo cual constituye una exigencia de la completitud de la impugnación.

ADEMAS DE ELLO

Además, la posición del juez Richard Concepción concuerda con la asumida por la Sala Penal de Apelaciones Nacional. En el expediente N° 000159-2014-2, se pronuncia así: “Se aprecia no haberse cumplido por la defensa y representante del Ministerio Público, respectivamente, con la exigencia legal invocada líneas arriba; relativa a la indicación específica de los fundamentos de derecho en los cuales se apoyan los hechos que expone y cuestiona; es más, los señores abogados…, se han circunscrito a enunciar…disposiciones implicantes, más no han señalado el sustento jurídico de sus observaciones a cada presupuesto material”.

PARA MAYOR ABUNDAMIENTO

Asimismo, hace referencia al expediente Nro. 0164-2014-9-5001-JR-PE-01, en el que la Sala Penal de Apelaciones Nacional asevera que "no se ha cumplido con uno de los extremos del mandato legal previsto por el inciso c) del numeral 1, del artículo 405 del Código Procesal Penal, al no haberse indicado por la defensa en forma específica los fundamentos de derecho en los cuales se apoyan los hechos que expone y cuestiona, pues sólo se han consignado los dispositivos legales que atañen a la viabilidad, trámite y control del recurso impugnatorio; así como en abstracto tres enunciados constitucionales no coherentes con la naturaleza de las observaciones y pretensiones planteadas; conllevando inexorablemente a desestimar la alzada” ;(ver Quote N. 2).

INCLUSO SE DA CUENTA

También da cuenta del expediente 0169-2014-4-5001-JR-PE-01 de la Sala Penal de Apelaciones Nacional: "No obstante de lo analizado se verifica también que no se ha cumplido con el presupuesto exigido por el inciso c) del numeral 1, del artículo 405 del Código Procesal Penal, pues la defensa no precisa las partes o puntos de la decisión a los que se refiere la impugnación y se expresen los fundamentos con indicación específica de los fundamentos de hecho y de derecho que lo apoyen, (…), deviniendo así lo argumentado por el letrado en apreciaciones carentes de análisis lógico – jurídicos, lo cual conlleva inexorablemente a desestimar la alzada".

POR LO QUE EL JUEZ

Así, el despacho del juez Richard Concepción Carhuancho concluyó que el recurso impugnatorio no cumplió todos los requisitos para su admisibilidad, por lo que resolvió declararlo inadmisible.

MI COMENTARIO

Cualquier profesional al que le meten esta goleada jurídica, se retira. El galimatías ya inventara una pachotada más. Pero está jalado. Sin duda alguna.



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QUOTE  

A quo es una locución que significa “desde el cual” o “a partir del cual”. En derecho, la expresión latina “ A quo” se refiere al principio de un acto procesal, es decir que “a quo” se dice a los dichos (fallos) de un tribunal a partir de los cuales se prepara una apelación a otra instancia.

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QUOTE N. 2 

El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo a través del cual se busca que un órgano administrativo revise un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él, buscando que enmiende conforme a Derecho el acto del órgano inferior.

El recurso de alzada tiene una clara analogía con un recurso de apelación del orden jurisdiccional.

En ocasiones el recurso de alzada es potestativo. Esto es, el administrado puede optar por no interponerlo, prefiriendo acudir directamente a la vía judicial, interponiendo para ello un recurso contencioso-administrativo ante el juez competente. En otras ocasiones es requisito obligatorio el haber planteado el recurso de alzada en tiempo y forma, y que este no haya sido estimado, como medida previa a poder acudir ante el juez.


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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