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UNA NOTA SOBRE EL PAQUETE TRIBUTARIO

QUE  NO TIENE OBJETIVOS CLAROS SEGUN EL TRIBUTARISTA  Dr. PICON 

Publicado: 2017-01-17

Este post , profesional e interesante, me lo ha enviado el Dr Picón y se relaciona al paquete tributario expedido en  diciembre del año pasado, en función de las facultades legislativas dadas por el Congreso al poder ejecutivo. 

PAQUETE TRIBUTARIO DICIEMBRE 2016

Jorge Luis Picón Gonzales

Como resultado de la delegación de facultades hecha por el congreso al poder ejecutivo se han emitido más de 10 decretos legislativos que modifican el sistema tributario en diversos aspectos.

El primer comentario que podemos realizar sobre las normas emitidas es que las mismas carecen de un objetivo claro. En el actual contexto en el que tenemos un déficit fiscal importante y se requiere promover la inversión, objetivos claros hubieran podido ser el establecer cimientos para el aumento de la recaudación y promover la inversión, lo que no ha ocurrido

Podemos resumir el paquete en los siguientes rubros:

1. TRIBUTACIÓN DE LA PERSONA NATURAL

1.1. AMNISTÍA sobre rentas no declaradas hasta el 2015.

Quizás la norma más importante de todo el paquete tributario. Mediante la misma se permite que las personas naturales que no habían declarado rentas puedan declararlas eliminando la defraudación tributaria, multas e intereses, cambiando el impuesto la renta por un pago de 10% de las rentas no declaradas, el cual puede bajarse a 7% si es que las rentas son repatriadas al Perú. Los contribuyentes tendrán todo el 2017 para acogerse a esta norma

Esta es una norma que se ha aplicado en varios países, y la experiencia demuestra que su éxito dependerá del nivel de exigencia documental que el estado decida pedir: podrá ser exhaustivo y pocos se acogerán, o un poco más abierto y correr el riesgo que se filtre dinero de corrupción, oro ilegal, entre otras actividades ilícitas.

1.2. Deducción de 3 UITs para la rentas de trabajo

Adicionalmente a las 7 UITs que se pueden deducir sin ningún sustento se ha dado la posibilidad que a partir del 2017 se puedan deducir hasta 3 UITs en determinados gastos que el trabajador dependiente o independiente deberá realizar en rubros tales como: honorarios profesionales (médicos, odontólogos, abogados, ingenieros, arquitectos, entre otros) los cuales deberán sustentarse con recibos por honorarios electrónicos, intereses hipotecarios de primera vivienda, recibo por arrendamiento y la contribución a ESSALUD de trabajadoras del hogar.

2. TRIBUTACIÓN DE PYMES Y MYPES

2.1. Se ha dado la posibilidad de reducir multas e intereses de deuda en litigio o en cobranza coactivas, para empresas que facturen anualmente menos de 9 millones de nuevos soles. Uno de los grandes errores del gobierno es haber limitado esta norma a empresa PYMES, en vez de ofrecer una saneamiento a todo el empresariado, luego de más de 15 años de acumulación de litigios tributarios a todo nivel.

2.2. Se ha creado un Régimen de Recuperación Anticipada para MYPES. Dudosamente tendrá una aplicación práctica relevante.

2.3. Se ha creado el Regimen tributario para MYPES, en que el Impuesto a la Renta de las primeras 15 UITs se reduce a 10 ÚITs. Ligado a esto, se ha reducido ámbito de aplicación del RUS de S/. 30,000 a 8,000 menos el IR.

Respecto a la exclusión de miles de empresarios del RUS para incluirlos en el RÉGIMEN MYPE cabe indicar que a diferencia de lo que el gobierno ha planteado en medios de prensa, esta medida multiplicará el costo tributario de estas empresas. Como se puede ver en el ANEXO del presente artículo, dependiendo del margen de utilidad de estas empresas, el costo tributario a partir del 2017 se multiplicará en un rango de 2 a 7 veces lo que pagaban en el RUS.

A este incremento de costos tributarios, hay que agregar la creación de nuevos costos administrativos, dado que estas empresas deberán determinar una UTILIDAD, para lo cual será necesario el tener una contabilidad y presentar declaraciones mensuales y una anual, lo que no hace hoy en día.

Uno de los argumentos que utiliza el gobierno para esta medida, abiertamente incoherente con su discurso, es que a estas empresas les podría convenir pagar IGV para venderle al estado. Lo que no parecen entender los asesores del gobierno es que, por definición, los RUS venden UNICAMENTE a consumidores finales, no a empresas ni al estado, por lo que no hubiera sido de su interés emitir facturas. El vender a consumidores finales (restaurantes, bodegas, tiendas de venta al público, entre otros) implica que NO pueden trasladar el IGV a sus clientes (porque implicaría aumentar precio, y perder en la competencia con otros empresarios, que bien pueden estar en el RUS o ser informales).

Hasta el 2016 si un RUS quería emitir facturas pasaba al RER (Régimen Especial del Impuesto a la Renta - que significaba no llevar contabilidad, emitir facturas con IGV y pagar el Impuesto a la Renta 1.5% del ingreso neto) VOLUNTARIAMENTE. Lo que está ocurriendo hoy es que están FORZANDO a 18,000-30,000 empresas a pasar a un régimen más caro y más complicado.

3. TRIBUTACIÓN EMPRESA

3.1. Se ha elevado la tributación de rentas de tercera categoría de 28% a 29.5% y reducido el impuesto a los dividendos de 6.8% a 5%

3.2. Se ha reducido la tasa del IGV de 18% a 17% a partir de julio, condicionado al cumplimiento de una meta de recaudación. Cabe indicar que la norma tributaria debe ser de cumplimiento predecible, y en este caso va a entrar en vigencia un par de semanas después de saber si se cumplió o no una condición, lo que es operativamente absurdo.

Se han dado un grupo de otras normas que están orientadas a facilitar a la SUNAT, la implementación de facturas electrónicas, casillas de notificación virtual, intercambio de información internacional, entre otros.

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ANEXO

AUMENTO DE COSTOS PARA LOS EX RUS

A continuación un pequeño ejemplo del incremento de costos generado por esta medida. Esta es la tabla de pagos de los RUS que han sido excluidos en el 2017. Cabe indicar que con este pago único, sin contabilidad, sin declaraciones, el sujeto RUS (que SÓLO vende a consumidores finales: bodegas, restaurantes, tiendas, etc) cumplía con sus obligaciones de IGV e Impuesto a la Renta

TABLA CATEGORIAS RUS EXCLUIDAS EN EL 2017

CATEGORIA RUS        INGRESO NETO        CUOTA     TASA EFECTIVA

           3                            13,000                     200                 1.54%

           4                            20,000                     400                  2.00%

           5                            30,000                     600                   2.00%

A partir del 2017 estas personas tendrá en siguiente régimen tributario:

1. Llevarán contabilidad simplicada

2. Pagar un Impuesto a la Renta de 10% por las primeras 15 UITs, y por el exceso 29.5%.

3. Pagarán IGV, como cualquier empresa, es decir, 18% de valor agregado (diferencia entre EL 18% del total de sus ventas, y el IGV de las facturas de sus compras, en la medidas que las logre obtener - es importante remarcar que este segmento está en el borde de la informalidad).

Dicho, imaginemos que un chifa que factura S/. 30,000 al mes, tiene un margen bruto de 20% (que suele ser mayor). Hasta diciembre de 2016, hubiera pagado por IGV e IR, S/. 600. Con el nuevo régimen pagaría:

Impuesto a la Renta MYPE:

 10% X UTILIDAD (20%X S/. 30,000)=                  600

IGV :18% X 20% X 30,000 =                                  1,080

NUEVO COSTO TRIBUTARIO                                 1,680

A continuación les planteo  tablas de qué tanto puede aumentar los costos de los antiguos RUS :

                                          MARGEN DE UTILIDAD

 CATEGORIA RUS    INGRESO NETO           15%      20%     30%     40%

          3                           13,000                    546     728     1,092   1,456

          4                            20,000                   840     1,120  1,680    2,240

          5                           30,000                  1,260   1,680   2,520   3,360

            

                                           

                                      AUMENTO DE COSTO TRIBUTARIO

CATEGORIA RUS           15%          20%               30%           40 %

         3                            2.73         3.64                5.46          7.28

         4                            2.10          2.80               4.20          5.60

         5                            2.10          2.80               4.20          5.60

          

'

Es decir,  en una empresa que margine un 40% (que es común en los servicios), el costo se multiplicaría por 7. A esto hay que añadir los nuevos costos administrativos de llevar contabilidad y presentar declaraciones juradas. Aún cuando el gobierno señale que se van a dar normas simples, estos costos será ineludibles. 


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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