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TODA IGLESIA DEBE DE BAILAR CON SU PAÑUELO

PUES EN UN PAIS TAN POBRE :"TODO TRIGO ES LIMOSNA" 

Publicado: 2016-06-23


POR: DENNIS FALVY

En nuestro afán porque parte del sistema tributario no tenga mas perforaciones y tomando el pulso que alegremente se prorrogan beneficios e incentivos tributarios que algunos señalan que son algo mas de 2 puntos del PBI y que este PPK quiere incluso manejar el IGV hacia abajo y asimismo hacer manejos con el impuesto a la renta, esos beneficios no sólo están medidos en numerario, es decir traen mucho mas en sus mochilas. Y es que de algo más de S/de 12,000 millones, que algunos señalan que puede ser algo menos por alteraciones en la demanda, ello asimismo promueve controles de parte de la Sunat, que así observa un costo de oportunidad no medido ; además de una discriminación de subsidios ciegos que juega en contra de la equidad del objetivo tributario. Pero con los políticos que han llegado en los últimos parlamentos, ávidos de abdicar de su trabajo y darle facultades legislativas al ejecutivo, muchas veces son los abogados tributaristas los que llevan de la mano este tipo de ajustes y en consecuencia cada vez se tiene más exoneraciones y muchas de ellas perdurables. Una de las que me llama más la atención, es la que goza la iglesia católica la cual fue firmada, vía un concordato con Roma , en el año 1980 cuando era presidente del gobierno militar Morales Bermúdez, tal cual ya lo hemos mencionado en anterior post.Pero hemos encontrado una copiosa monografía en el internet, cuya autoría es de un señor Vergara, en la cual él se queja por un lado , de un acoso sistemático a congregaciones no católicas y por el otro lado, a que la denuncia que el presenta es justa, pues:

1. La iglesia evangélica en general, así como las demás iglesias "protestantes" deben exigir la denuncia del “concordato” en conformidad con el derecho internacional.

2. El Perú debe denunciar el Tratado y apartarse en forma expresa del mismo, con sujeción a las normas internacionales de denuncia de tratados.

3. Nos place que nuestro país tenga una identidad cristiana, pero creemos que a todas las iglesias cristianas se les debe dar el mismo trato.

No sé si este tema sea viable en sus perspectivas correspondientes, pero salga pato o gallareta, ese mismo trato a que se alude debe ser para que no haya exoneración ni subsidio alguno de parte de un estado como el peruano con enormes carencias para los pobres. En ese sentido me parece justo listar los supuestos beneficios que se señala, son exclusivos para la Iglesia Católica, por un interés particular de transparencia, pero haciendo la salvedad que es probable que algunos ya no tengan vigencia. En todo caso no hemos encontrado en esta información queja alguna de la Iglesia Católica, por lo que se expone como beneficios que se le atribuyen ella goza.

LOS BENEFICIOS ATRIBUIDOS

Uno de los mayores beneficios ha sido el económico. Del tesoro público, (es decir, de todos los peruanos, sean católicos o no, y quiéranlo o no), sale dinero para la iglesia católica. No es lo único pero sí lo más resaltante.

1) El Estado peruano paga sueldos y pensiones a los sacerdotes católicos en planilla mensual del Ministerio de Justicia:

(*) Una planilla de subvenciones para la jerarquía eclesiástica y el personal civil al servicio de la Iglesia Católica. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.

(*) Una planilla de subvenciones para el mantenimiento de las Arquidiócesis, Diócesis, Prelaturas, Vicariatos Apostólicos, la organización de los Seminarios de la Conferencia Episcopal Peruana y el otorgamiento de Becas para la capacitación de los seminaristas. Planilla consignada dentro de la Dirección de Asuntos para la Iglesia Católica, del Ministerio de Justicia.

2) El fondo de compensación y desarrollo Social, (FONCODES), y los consejos Transitorios de Administración Regional, (CTAR), financian la construcción de iglesias, parroquias y centros educativos católicos. (Informes del Fondo de Desarrollo y Compensación Social –FONCODES- y la Corporación de Desarrollo de Lima y Callao, años 1998 – 2000).

3) El tesoro nacional apoya también obras sociales como Hogar de Cristo, Clínica san Juan de Dios, Asociación fe y Alegría y otras instituciones,… Con esto cabe preguntarse si hay verdadera necesidad de realizar las "teletones";

4) Hay además exoneraciones, inafectaciones y franquicias de que goza la Iglesia Católica para todas las actividades que realiza. Por ejemplo, están exonerados del pago del impuesto a la renta, el impuesto general a las ventas (IGV), impuestos a las exportaciones de bienes, no están obligadas a emitir comprobantes de pago por los servicios que prestan, Impuesto Selectivo al Consumo (que incluye el pago de los pasajes internacionales), Impuesto Predial, Impuesto al Patrimonio Vehicular, Licencia de funcionamiento, entre otros aspectos. Artículo 10 del Acuerdo celebrado entre la Iglesia Católica y el Estado Peruano en julio de 1980. Mejor dicho…

5) El Ministerio de Defensa sostiene económicamente al Obispado Castrense para "evangelizar" a los miembros de las fuerzas armadas y policiales;

6) Las pensiones de jubilación que todos los Arzobispos y Obispos Castrenses en situación de retiro reciben gracias el Decreto Ley Nro. 19642 emitido por el gobierno militar del General Juan Velasco Alvarado.

7) La ley 27178 del 29-9-99, referente al Servicio Militar que establece en el artículo 31, exclusivamente a favor del clero secular o regular católico, la exceptuación de este servicio, violándose los principios constitucionales de igualdad ante la ley el de que las leyes especiales sólo pueden expedirse por naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencia de personas.

8) El Decreto Supremo No. 072-85-PCM del 16 de noviembre de 1984 que exonera del servicio militar en el activo y la reserva solamente a los miembros del clero secular o regular en el ejercicio de su ministerio, presentando la constancia respectiva del arzobispado, siendo que el arzobispado no es autoridad civil electa, ni delegada de autoridad electa.

9) Mientras el propio Estado paga los impuestos correspondientes a los viajes de sus funcionarios y les exige un informe escrito a su regreso, el Decreto Legislativo No. 821-96 sobre el Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, inciso h), dispone que no están gravados los pasajes internacionales adquiridos por cualquiera en la Iglesia Católica , ya que incluye hasta a los "agentes pastorales", no se menciona a las demás instituciones filosóficas o religiosas, ni se toma en cuenta los derechos de aquellos contribuyentes que ha optado por no pertenecer a institución alguna y que con sus impuestos solventan actividades proselitistas no conformes con sus convicciones. Tampoco se sabe qué beneficios trae para la comunidad en general, el viaje de dichos agentes pastorales.

10) La Resolución Suprema No. 508-93-PCM del 16 de noviembre de 1993 que aprueba la directiva de procedimientos de aceptación y aprobación, internamiento de donaciones de carácter asistencial o educacional provenientes del exterior. En este dispositivo legal el párrafo 5-2 exceptúa a la Iglesia Católica de la inscripción en el Registro de Donaciones.

11) En el campo educativo gozan del derecho de enseñar el curso de religión católica como materia ordinaria. Tienen la prerrogativa de colocar a los profesores que dictarán dicho curso, cuyo nombramiento no requiere de concurso público como el de cualquier profesor con título universitario, basta que el candidato a profesor goce de la aprobación del obispo competente sin que sea necesario que haya estudiado en la universidad. Artículo 100 de la Ley 23384, Ley General de Educación (18/05/82) y Cuarta Disposición final y complementaria de la Ley 26815 para el Concurso Público para cubrir plazas docentes de los niveles inicial, primaria, secundaria y superior no universitario para el año 1998.

12) La Resolución Ministerial No. 201-98-ED del 3 de marzo de 1999 que aprueba los Programas Curriculares Básicos del segundo y tercer ciclos correspondientes a tercero, cuarto, quinto y sexto grado de educación primaria. En la formulación de estos programas por el Ministerio de Educación, participan representantes de la Iglesia Católica y no de las demás instituciones filosóficas o religiosas.

13) El Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), Ministerio de Educación, exceptúa sólo a la Iglesia Católica del requisito de "Registro de Donaciones" en su trámite de aprobación y aceptación o donación de bienes.

14) El concurso público del Ministerio de Educación en la Directiva No. 001-98-CN, Normas para la Ejecución del Concurso Público para el nombramiento de Docentes y Directivos, en el acápite 4, Condiciones para concursar, a la letra dice: h) Los docentes que actualmente ocupan plazas orgánicas vacantes en condición de contratados, asignadas en el marco del Decreto Ley No. 23211 y la RM. 483-89-ED, y postulen a una plaza de la asignatura de Religión de los diversos niveles, deberán contar con la propuesta escrita de la autoridad eclesiástica correspondiente (obispo de su jurisdicción).

15) El Ministerio de Educación paga sueldos a profesores de mil colegios católicos. Esta es una usurpación del sueldo de muchos profesores…

16) La Resolución Ministerial No. 1104-98-IN/0104 del 19 de diciembre de 1998, modificando el TUPA del Ministerio del Interior en la parte relativa a la Dirección de Migraciones y Naturalización, exonera a los religiosos extranjeros católicos más no a los de otras iglesias o confesiones, del pago por derecho a "Prórroga de Permanencia (30); "Prórroga de Residencia (31.39)". "Pago de la Tasa Anual de Extranjería (38); "En adquisición de la Doble Nacionalidad (48). En buena cuenta el religioso católico está exonerado del requisito de solvencia económica.

17) La ordenanza No. 137 del 19 de enero de 1998 de la Municipalidad Metropolitana de Lima publicada en El Peruano el 29 del mismo mes y año, en su artículo No. 7, Inafectaciones, sólo comprende a la Iglesia Católica , pues dispone "Se encuentran inafectos a los arbitrios de limpieza pública, parques y jardines públicos y serenazgos, los predios de propiedad de: ....d) Las entidades religiosas de la Iglesia Católica que sean destinados a templos, conventos, monasterios y museos, de conformidad con el acuerdo suscrito entre la Santa Sede y la República del Perú aprobado por Decreto Ley 23111....".

18) La Resolución Ministerial 317-2001-JUS de fecha 7 de setiembre del 2001, sostiene que se conforma una Comisión Mixta encargada de proponer e implementar medidas de solución de los problemas de orden inmobiliario y jurídico que atraviesa la Iglesia Católica del Perú. La referida comisión es integrada entre otros por: Carlos Valderrama Adrianzén, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Gonzalo Flores Santana, Asesor Legal de la Conferencia Episcopal Peruana; Manuel Merino Puente, Director de Asuntos Eclesiásticos de la Dirección Nacional de Justicia del Ministerio de Justicia. ("¿los gatos de despenseros?" - comentario de Pepe Rodríguez).

19) Además de estas cosas, en el DECRETO SUPREMO Nº 121-95-EF, Reglamento de la Ley de los Delitos Aduaneros dice el Artículo 8 .- Los bienes perecibles incautados o decomisados serán adjudicados directamente, y sin requerimiento de autorización previa, por ADUANAS a favor de las entidades del Estado o de las instituciones sin fines de lucro de tipo asistencial, educacional o religioso oficialmente reconocidas:

20) Por su parte, Alberto Fujimori, convalidó las exoneraciones pro católicas del concordato mediante decreto legislativo N° 626 del 29 de noviembre de 1990.

21) Edgar González Ruiz (La iglesia en el ejército) muestra que "En Perú, otro de los países donde tiene gran influencia la jerarquía católica,… el 10 de noviembre de 1999, el entonces presidente Alberto Fujimori aprobó el nuevo Reglamento del obispado castrense del Perú, que atiende 'pastoralmente a los miembros de las Fuerzas Armadas, Policía Nacional y sus familiares' y cuyo nombre oficial es el de Ordinariato Castrense, y 'depende en el orden eclesiástico de la Sede Apostólica , y en el orden administrativo del Ministerio de Defensa-Despacho Ministerial' (según el artículo 8 del Reglamento).

COMENTARIO

Como señale no sé si todo esto que se señala está vigente y asimismo no conocemos si hay cambios adicionales. Y asimismo no creo que sea tan fácil la rotura unilateral de un concordato- Tratado- con tantos años de vigencia. Incluso se puede señalar que el dinero de parte del estado no es demasiado, pero lo que sí me parece insólito es que las otras iglesias pretendan mas subsidios de parte de los pobres, lo cual suena a aberración. Por ello me parece importante la transparencia y discusión, pero para que cada Iglesia baile con su pañuelo. ¿Será ello soñar despierto o habrá que tener fe y rezar al altísimo para que se haga el milagro? Pero lo primero es que salga al fresco y se discuta al menos con fe cristiana. Dad al César lo que del Cesar y dad a Dios lo que es de Dios. Y vaya que es profunda esta frase del que tiene causa sin ninguna causa, como se debe expresar el concepto inalcanzable de lo que entendemos por ese ser (es un decir) infinitamente superior; algo que intuitivamente podría decirse que va de menos infinito a más infinito. Algo difícil de entender con raciocinio, sino sólo con fe.


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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