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EL  MITO DE LAS ESTERILIZACIONES FORZADAS

¿COMO QUEDA MERCEDES ARAOZ CON SU FALSA INTERVENCION POLITICA SOBRE EL TEMA? 

Publicado: 2016-05-25


POR: DENNIS FALVY

Los procesos de balotaje electoral debieran traernos a quienes vamos a ejercer el poder soberano de otorgar nuestro voto, las mejores virtudes y lo mejor de quienes aspiran en este caso a la primera magistratura del país. Pero, he aquí que en el cuarto proceso electoral de este siglo XXI en curso, asoman increíblemente situaciones que ya pensábamos superadas. No por ello es menos sorprendente lo que la candidata a la segunda vice presidencia por Peruanos por el Kambio, le endilgó a la candidata naranja la semana pasada, cobijada bajo el ropaje del debate en ciernes en la acalorada Piura. Trescientas mil esterilizaciones forzadas es el festín mediático que cual corifeos lanzaron emulando al cachaco gobernante de estos días en el 2011. Ya hemos colgado un post con los argumentos de la abogada María Cecilia Villegas donde se refutan todos y cada uno de esos argumentos promocionados alrededor de las llamadas “esterilizaciones forzadas”, ni más ni menos que malas prácticas vinculadas a la aplicación de un método de planificación familiar voluntario denominado AQV (Anticoncepción Quirúrgica Voluntaria).

LA ABOGADA VILLEGAS

Como precisara la doctora Villegas en el diario Correo sobre el mito: Se ha hablado de 300,000 esterilizaciones "forzadas". Sin embargo, de las 254,455 ligaduras de trompas realizadas, solo existieron aproximadamente 200 denuncias de esterilizaciones hechas sin consentimiento investigadas por la Defensoría del Pueblo. Estas esterilizaciones sin consentimiento son un crimen, sí y terrible, pero de responsabilidad personal de los médicos que los cometieron, no una política de Estado, pues las normas del gobierno establecían que la AQV era libre y voluntaria, y prohibían explícitamente dar incentivos a cambio de esterilizaciones y ejercer presión. También se ha dicho que hubo miles de muertes, sin embargo, fueron 20, las lamentables muertes que ocurrieron por complicaciones acontecidas después de la operación. El gobierno peruano nunca tuvo una política de Estado de esterilización "forzada".

EL DEFENSOR DEL PUEBLO

Por ello hemos decidido traer a colación lo que señaló el actual Defensor del Pueblo, el Dr. Eduardo Vega Luna, el que por desidia de este Congreso o cálculos políticos no fue confirmado en su puesto que viene ejerciendo por años Aquí sus palabras en el «foro sobre los derechos humanos en el Auditorio del Congreso de la República, el 6 de julio de 2015

Buenas tardes señoras y señores congresistas, señoras y señores representantes de los distintos sectores y de la sociedad civil. Es un honor participar en este foro sobre los derechos de las mujeres, gracias a la invitación de la señora parlamentaria andina Hilaria Supa, y del Colectivo de mujeres víctimas de esterilización forzada de Cusco y Piura.

La Constitución Política del Perú, la Ley de Igualdad de Oportunidades

entre Mujeres y Hombres (LIO), así como la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW) reconocen los derechos de las mujeres y la obligación del Estado de promover su respeto y asegurar la existencia de condiciones adecuadas para su ejercicio, sin ningún tipo de discriminación.

POR ELLO LA DEFENSORIA

Desde que la Defensoría del Pueblo abrió sus puertas, hace 18 años, ha trabajado en la defensa de los derechos de las mujeres buscando contribuirá que el Estado peruano cumpla con sus obligaciones establecidas en la Constitución y en los convenios internacionales a fin de eliminar o reducirlas brechas sociales que separan a los hombres y mujeres, en materias como educación, salud, trabajo y violencia. Por ello, desde el inicio, se desarrolló una línea prioritaria para la defensa protección de la salud sexual y reproductiva considerando que ésta constituye una manifestación de los derechos fundamentales a la libertad, salud, intimidad y libre desarrollo, y que, por ende, no podía ser vulnerada en el marco de políticas de salud reproductiva y planificación familiar.

POR ELLO HEMOS ACTUADO

Es en este marco que desde 1997 hemos tramitado quejas y realizado visitas a establecimientos de salud a nivel nacional para supervisar la implementación de las normas de la materia, lo que le ha permitido publicar siete informes sobre la salud reproductiva de las mujeres. Los Informes Defensoriales N° 7 (de 1998), 27 (de 1999) y 69 (del año 2002) abordaron específicamente el tema de la aplicación de las anticoncepciones quirúrgicas.

POR ELLO SEÑALEMOS

Es importante entonces centrarnos en las graves afectaciones a los derechos humanos que, hace casi dos décadas, se realizaron contra mujeres peruanas, en su mayoría indígenas, campesinas y en situación de pobreza, como consecuencia de las esterilizaciones involuntarias llevadas a cabo en el contexto del Programa Nacional de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000; y que, a pesar del tiempo transcurrido, siguen reclamando justicia y reparación. En total hallamos 397 quejas fundadas entre junio de 1997 y septiembre de 2002. En estos 397 casos se analizó las historias clínicas y las circunstancias médicas en las que se llevaron a cabo las intervenciones quirúrgicas, contando para ello con el apoyo de informes de un médico/asesor/a de la institución.

Los problemas encontrados en la aplicación de la anticoncepción quirúrgica en la ejecución del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000, pueden agruparse en los siguientes cinco puntos:

LOS PROBLEMAS ENCONTRADOS

i) Falta de garantías para la libre elección y de consentimiento libre e informado: ausencia de alternativas, insuficiente consejería previa, ausencia de plazo de reflexión. Así por ejemplo, se evidenciaron formas de presión como la retención de documentos o el ofrecimiento de  Víveres; 

ii) Campañas exclusivas para ligadura de trompas en desmedro de los métodos temporales, por lo que se podía inducir la decisión de las personas, campañas que por cierto se dirigían a los sectores sociales con menos recursos y escasa información en la materia;

iii) Cobros indebidos;

iv) Falta de seguimiento post operatorio a las usuarias de las intervenciones quirúrgicas;

v) Tendencia compulsiva en la aplicación del Programa de salud reproductiva y planificación familiar 1996-2000 (evidenciada en la prioridad otorgada a los programas de planificación familiar unida a la fijación de metas para su ejecución).

RECOMENDACIONES FORMULADAS

Frente a esta situación, formulamos seis recomendaciones:

i) Garantizar la libertad de elección y de consentimiento informado, brindando información garantizando el acceso a la totalidad de métodos anticonceptivos.

ii) Sustituir las campañas exclusivas de anticoncepciones quirúrgica

iii) Reformular las metas del Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar;iv) Indemnizar a las personas esterilizadas sin libre y voluntario consentimiento;

iv)  Recordar la responsabilidad del personal de salud por daños y perjuicios por ejercicio negligente e imprudente de funciones;

v) Exhortar al Ministerio Público y al Poder Judicial para que investiguen los casos de esterilización involuntaria.

vi) Asimismo, es importante reconocer que ante las recomendaciones efectuadas el Ministerio de Salud adoptó diversas acciones, entre las que cabe referir cambios en la normatividad (tanto en el Programa de Salud Reproductiva y Planificación Familiar 1996-2000 como en el Manual de AQV, como también en su ejecución.

También insistimos en aquellas recomendaciones que aún no habían sido cumplidas, en especial las vinculadas a la ineficiente actuación del sistema de justicia en los casos denunciados. Con posterioridad a los informes defensorías N° 7, 27 y 69, se han realizado diversas acciones con la finalidad de contribuir a la investigación de estos hechos, así como al establecimiento de políticas públicas dirigidas a reparar estas afectaciones, y evitar futuras violaciones a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres que se encuentran en situación de especial vulnerabilidad.

UN RECUENTO SUSCINTO

Es el siguiente: En el 2003, mediante oficio dirigido al ¿Ministerio Público, se aclaró que los hechos investigados por la institución no constituían delito de genocidio por no haberse encontrado ninguna evidencia que denotara un propósito de exterminio o destrucción total o parcial de un determinado grupo social. Sin embargo, se hizo hincapié en que podían constituir delitos que configuran graves violaciones a los derechos humanos; motivo por el cual los casos investigados fueron oportunamente remitidos al Ministerio Público, en tanto se determinó que constituían presuntas comisiones de delitos contra la vida, el cuerpo y la salud.

EL CASO DE MESTANZA CHAVEZ

Ese mismo año, 2003, se suscribió el Acuerdo de solución amistosa entre el Estado peruano y las peticionarias en el caso María Mamérita Mestanza Chávez. Cabe destacar que este fue uno de los casos que investigamos y respecto del cual, en el 2000, presentamos un amicus curiae ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) con la finalidad de contribuir a su solución.

En este acuerdo de solución amistosa el Perú reconoció su responsabilidad por la violación de los derechos de Mamérita Mestanza obligándose a adoptar medidas de reparación, así como a investigar y sancionar a los responsables en el fuero común, y adoptar medidas de prevención para evitar que estos hechos se repitan.

En el año remitimos al Ministerio de Salud (MINSA) la lista de casos recibidos de presuntas víctimas de esterilización forzada. Frente a ello, mediante Decreto Supremo 006-2006-SA y Resolución Ministerial 591- 2006-MINSA se facilitó la atención en salud de las víctimas de anticoncepción quirúrgica involuntaria mediante el Seguro Integral de

Salud (SIS). En el 2008, se remitió nuevamente al Ministerio Público un oficio manifestando la preocupación por la demora de la investigación fiscal ante estos casos de especial gravedad y se recomendó adoptar medidas necesarias para preservar el derecho a la tutela judicial efectiva de las víctimas. En el 2009, el Ministerio Público decidió no formular denuncia y archivar el caso por considerar que no se configuró delito de genocidio ni de tortura y que de acuerdo al Código Penal se había producido prescripción de los hechos No obstante, en el año 2012 se reabrieron las investigaciones por el caso Mamérita Mestanza y otros por crímenes de lesa humanidad. Durante los años 2012, 2013 y 2014, sostuvimos reuniones con la asociación de mujeres afectadas por las esterilizaciones forzadas de Cusco (AMAEFC) y la Asociación de mujeres trabajadoras campesinas de Huancabamba, quienes plantearon sus principales demandas en materia de acceso a la justicia y reparación. En el 2012, la Defensoría del Pueblo solicitó al director del SIS información en relación a la cobertura de este  Seguro para víctimas de esterilizaciones forzadas. Cabe especificar que, en el año 2013, una vez más se solicitó información sobre el estado de las investigaciones a la Primera y Segunda Fiscalía Penal Supra provincial, y se envió tres (3) casos provenientes de Huancavelica. También se realizó una visita a la Segunda Fiscalía Penal Supra provincial, a cargo del fiscal Marco Guzmán Baca para conocer el Estado del proceso. Asimismo, a solicitud de la Asociación de Mujeres de Huancabamba, se  remitió un oficio al Jefe Nacional del Instituto de Medicina Legal (IML) solicitando información sobre el pedido del fiscal Guzmán Baca para desplazar personal a Huancabamba a fin de realizar exámenes médicos legales. Al respecto, el IML nos respondió que no se le había remitido la lista de personas a atender, tampoco las disposiciones fiscales correspondientes, y que no se coordinó con el Jefe de la División Médico Legal de Piura; descoordinación por la que no fue posible desplazar al personal requerido. Fue en este contexto que el fiscal Guzmán Baca emitió su Resolución Fiscal de fecha 22 de enero de 2014 archivando la investigación, a excepción del caso de Mamérita Mestanza. Frente a esta situación, las víctimas interpusieron un recurso de queja. Esta situación motivó que enviáramos un oficio al Dr. Víctor Cubas, Fiscal Superior Coordinador, expresándole la preocupación institucional por el archivamiento del caso pese a los problemas encontrados en la investigación fiscal, como, por ejemplo: la descoordinación con el IML para desplazar personal a Huancabamba y la falta de inclusión de los casos de Huancavelica reportados por la Defensoría del Pueblo; así como problemas de argumentación en la resolución. Finalmente, en el 2015, se solicitó al fiscal Luis Landa información sobre el estado de la queja interpuesta por el archivamiento de las investigaciones, la misma que el pasado mes de abril ha sido declarada fundada parcialmente, ampliando la investigación preliminar del caso por tres meses y devolviéndose los actuados a la fiscalía de origen que es la Segunda Fiscalía Penal Supra provincial, ahora a cargo de la Dra. Marcelitadel Rosario Gutiérrez Vallejos. 

ALGUNAS REFLEXIONES FINALES:

Han pasado dieciocho años de estos dolorosos y terribles hechos. Las mujeres que fueron víctimas de esterilizaciones forzadas, es decir, sin su consentimiento, merecen que sus casos tengan una investigación efectiva. Según el artículo 1.1 de la Convención Americana de Derechos Humanoslos Estados tiene la obligación de garantizar los derechos humanos, es decir de prevenir su vulneración, así como de investigar, sancionar y reparar a todas y cada una de las mujeres que fueron víctimas de estas esterilizaciones forzadas. En ese contexto, la ampliación de la investigación —que ha determinado el Ministerio Público— permite avizorar, ahora sí, una investigación imparcial que logre alcanzar justicia. Resulta indispensable que, en un Estado constitucional, en una sociedad democrática y respetuosa de los derechos fundamentales, se investigue diligentemente los hechos dolorosos, que se determine las responsabilidades correspondientes, sin apasionamientos ni venganza sino como un acto de justicia, y, finalmente, que se brinde la atención adecuada y la reparación correspondiente a las víctimas. En este último punto, debo reiterar que, la búsqueda de justicia es independiente de la necesaria atención que se requiere para garantizar a las víctimas de esterilizaciones forzadas su atención integral tanto en su salud física y mental como en una adecuada reparación. Esta atención no debe seguir esperando. Recordemos que el respeto de la salud de las mujeres es un asunto de salud pública y representa un importante indicador de desarrollo humano. Como quedó establecido en la Cuarta Conferencia Mundial de la Mujer en Beijing: «la falta de atención de los derechos reproductivos de la mujer limita gravemente sus oportunidades en la vida pública y privada, incluidas las oportunidades de educación y pleno ejercicio de sus derechos económicos y políticos”. Se trata entonces de atender una grave situación que afectó a muchas mujeres y que fue un acto de discriminación en razón de su condición social. Necesitamos atender de modo prioritario y urgente esta situación. 

Muchas gracias,

REFLEXION

De la lectura acuciosa de esta ponencia de la Defensoría del pueblo la conclusión cae por su propio peso Aquí se derrumba el mito del supuesto “Genocidio” y queda absolutamente mal parada la Sra. Araoz, quien de hecho quiso utilizar “políticamente” este caso sin conocerlo en sus perspectivas correspondientes. Así de claro está por boca del mismo Defensor del Pueblo y por lo que ya hemos publicado en anterior post respecto a lo señalado por la abogada Villegas.


Escrito por

dennis falvy

Economista de la Universidad Católica con un master en administración en la Universidad de Harvard; periodista en economía .


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